Casación No. 348-2016

Sentencia del 11/10/2016


"...De la transcripción anterior, puede establecerse que la Sala sentenciadora determinó los hechos contenidos en la prueba objeto de análisis, que consiste precisamente en la comprobación que la entidad contribuyente no concluyó el trámite de exportación que se indica en las pruebas objetadas; estableciéndose, que el Tribunal arribó a dicha conclusión, al efectuar el análisis de las pruebas basándose en el principio de unidad de la prueba, por el cual se determina que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y que, como tal, debe ser examinado y apreciado por el juzgador para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia o no, y concluir sobre el convencimiento que de ellas aprecia; razón por la cual, se determina que la Sala sentenciadora no tergiversó el contenido de las pruebas denunciadas;..."